Art. Disposición adicional primera
7 / 10En vigor desde 8 nov 2007
Los vocales designados por el Ministro de Cultura serán nombrados en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2007/10/29/1401#disposicion-adicional-primera