Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 24 may 2017
1. La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: el Secretario de Estado de Cultura, que podrá delegar en el Vicepresidente. b) Vicepresidente primero: El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c) Vicepresidente segundo: El Secretario General de Administración Digital, del Ministerio de Hacienda y Función Pública. d) Vocales: 1.º El Subdirector General de los Archivos Estatales, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2.º El Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3.º El Director del Archivo General de la Administración. 4.º Un Abogado del Estado en representación de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia. 5.º Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales existentes con rango, al menos, de Subdirector general o equivalente. 6.º Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos, designado por su Director. 7.º Un representante de cada Comisión Calificadora del Departamento u Organismo Público, Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos o centro directivo competente en materia de archivos del departamento sobre cuya documentación se dictamine en la reunión correspondiente. 8.º Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, designado por su Presidente. 9.º Un representante de la Secretaría General de Administración Digital, nombrado por su Secretario General. 10.º Un representante de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, designado por su Secretario de Estado. 11.º Hasta cinco vocales designados por el Ministro Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio profesional en materias relacionadas con las competencias asignadas a esta Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. e) Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz pero sin voto. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 487/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5689 Se modifica el apartado 1.a) por la disposición final 1 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18541 .

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Pro

eli/es/rd/2007/10/29/1401#art-2