Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 nov 2018
El apartado b) del artículo 6 debe interpretarse como referencia para la implantación oportuna de mejoras de seguridad nuclear razonablemente factibles en las instalaciones nucleares que hayan obtenido la autorización de construcción antes del 14 de agosto de 2014.
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