Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 25 nov 2018
El emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación y desmantelamiento de las instalaciones nucleares debe tener como objetivo: a) La prevención de accidentes y, en el caso de que se produzcan, la atenuación de sus consecuencias. b) Evitar, bien por imposibilidad física o por ser extremadamente improbable con un alto nivel de confianza: 1.º Emisiones radiactivas tempranas que requieran medidas de emergencia fuera del emplazamiento sin disponer de tiempo suficiente para su aplicación; 2.º Grandes emisiones radiactivas que requieran medidas de protección a la población que no se puedan limitar en el tiempo o en el espacio.
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eli/es/rd/2018/11/23/1400#art-6