Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
36 / 48En vigor desde 25 nov 2018
El titular debe:
1. Disponer de un plan de emergencia interior según lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
2. Asegurar la disponibilidad de recursos adecuados en el emplazamiento para la gestión de las condiciones de emergencia, así como los mecanismos para recibir ayuda externa.
3. Establecer los cauces y procedimientos necesarios para colaborar con las autoridades competentes en la implantación de los planes de emergencia exterior, en la información a la población y en la respuesta prevista en éstos para proteger a la población en caso de accidente, en los términos previstos en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de Protección Civil; en el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) o en el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, o en otra normativa de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/23/1400#art-29