Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 25 nov 2018
El titular debe: 1. Disponer, para toda situación operacional en que se puede encontrar la instalación, de un conjunto coherente de procedimientos y guías para condiciones normales, anormales y de emergencia, que especifiquen las acciones a adoptar para mantener la instalación en condiciones seguras, restablecer las funciones principales de seguridad o mitigar la pérdida de las mismas, manteniendo el objetivo de seguridad establecido en el artículo 6 de este Reglamento. 2. Verificar y validar los procedimientos de operación y guías antes de su entrada en vigor. 3. Mantener actualizados los procedimientos y guías para reflejar la situación de la instalación y de la organización, así como de la experiencia y conocimientos adquiridos. 4. Garantizar que el personal implicado está entrenado adecuadamente en el manejo y aplicación de procedimientos y guías. 5. Asegurar que, en emplazamientos con más de una unidad, los procedimientos y guías para condiciones normales, anormales y de emergencia tienen en consideración la operación segura y la gestión de accidentes en cada una de las unidades del emplazamiento simultáneamente.
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eli/es/rd/2018/11/23/1400#art-28