Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 25 nov 2018
1. El diseño de la instalación debe contemplar, para toda situación operacional y durante su ciclo de vida, la presencia de mecanismos de seguridad nuclear intrínsecos, múltiples barreras físicas y procedimientos, con el objetivo de prevenir la emisión incontrolada de material radiactivo o mitigar sus consecuencias, así como la combinación de elementos de seguridad que contribuyan a la efectividad de dichas barreras físicas. 2. El diseño debe prevenir hasta donde sea factible: a) Amenazas a la integridad de las barreras; b) el fallo de una barrera en caso de que se produzca un suceso que la pueda amenazar; c) el fallo de una barrera como consecuencia del fallo de otra.
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eli/es/rd/2018/11/23/1400#art-16