Art. Disposición final tercera
14 / 15En vigor desde 10 mar 2015
Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en la regla 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la ordenación de los registros e instrumentos públicos.
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Proeli/es/rd/2015/03/06/140#disposicion-final-tercera