Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 mar 2015
En el ejercicio de las competencias ejecutivas que tiene atribuidas por el bloque de constitucionalidad y la legislación vigente, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha prestado su conformidad a la determinación de la demarcación notarial prevista en el presente real decreto. No obstante, cualquier revisión posterior de la demarcación notarial en el territorio de esta comunidad autónoma deberá contar con el consentimiento expreso de la misma.
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