Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 10 mar 2015
1. Queda confirmada la instalación de despachos en barrios, distritos o núcleos de población concretos relativa a las siguientes plazas: A) En el Colegio Notarial de Andalucía: Provincia de Málaga: Distrito de Fuengirola, localidad de Benalmádena: una plaza en cada uno de los barrios denominados Costa y Arroyo de la Miel. Distrito de Marbella, localidad Marbella: dos plazas en San Pedro de Alcántara. Provincia de Sevilla: Distrito de Sevilla, localidad de Sevilla: una plaza en cada uno de los barrios denominados Nervión y Sevilla-Este. B) En el Colegio Notarial de Aragón: Provincia de Zaragoza: Distrito de Zaragoza, localidad de Zaragoza: una plaza en cada uno de los barrios denominados Delicias, Romareda, Actur, y Las Fuentes. C) En el Colegio de Asturias: Distrito de Siero, localidad Siero: una plaza en la pedanía de Lugones, con la denominación de Siero-Lugones. D) En el Colegio Notarial de Galicia: Provincia de Pontevedra: Distrito de Vigo, localidad Vigo: una plaza en cada uno de los barrios denominados Traviesas y Calvario. E) En el Colegio Notarial de las Illes Balears: Distrito de Palma de Mallorca, localidad Palma de Mallorca: una plaza en el núcleo de población «Es Coll d’en Rebassa». Distrito de Palma de Mallorca, localidad Marratxí: una plaza en el núcleo de población «La Cabaneta». F) En el Colegio Notarial de Madrid: Distrito de Madrid, localidad Madrid: una plaza en el barrio de Aluche, una plaza en el barrio de Aravaca, una plaza en el distrito de Barajas, una plaza en el barrio de Barrio del Pilar, una plaza en el barrio de Canillas, una plaza en el barrio de Chopera, una plaza en el barrio de Concepción, una plaza en el barrio de Embajadores, una plaza en el barrio de Fontarrón, una plaza en el núcleo poblacional de Fuencarral, una plaza en el barrio de Mirasierra, una plaza en el barrio de Opañel, una plaza en el barrio de Palomeras, una plaza en el barrio de Palos de Moguer, una plaza en el barrio de Peñagrande, una plaza, una plaza en el barrio de Pinar del Rey, una plaza en el barrio de Pueblonuevo, una plaza en el barrio de Puerta del Ángel, una plaza en el barrio de Quintana, una plaza en el núcleo poblacional de Sanchinarro en el barrio de Valdefuentes, distrito de Hortaleza; una plaza en el barrio de San Isidro, una plaza en el distrito de Usera, una plaza en el barrio de Valdeacederas, una plaza en el núcleo poblacional de Valdebebas, en el barrio de Valdefuentes, distrito de Hortaleza; una plaza en el barrio de Valdezarza, una plaza en el barrio de Valverde, una plaza en el distrito de Vicálvaro, una plaza en el barrio de Villa de Vallecas, una plaza en el barrio de Villaverde, una plaza en el barrio de Vinateros y una plaza en el barrio de Vista Alegre. G) En el Colegio Notarial de Valencia: Provincia de Valencia: Distrito de Valencia, Localidad Valencia: dos plazas en el «Distrito Marítimo». 2. Las Notarías suprimidas en virtud de este real decreto cuya instalación esté limitada a un determinado barrio, distrito o núcleo de población mantendrán esta obligación hasta que se produzca su efectiva amortización. 3. Los Colegios Notariales concernidos remitirán, en el plazo de treinta días a contar de la entrada en vigor del presente real decreto, a la Dirección General de los Registros y del Notariado un plano con la delimitación de cada uno de los barrios o núcleos de población a que se refiere el presente artículo.
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eli/es/rd/2015/03/06/140#art-7