Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 mar 2015
En desarrollo de los criterios generales establecidos por el artículo anterior, la determinación de las plazas a crear o suprimir en todo el Estado respetará los siguientes criterios específicos: 1. Se mantendrán todas las Notarías en las poblaciones con una única plaza demarcada. 2. En las poblaciones con dos plazas demarcadas se podrá suprimir una de ellas solo, excepcionalmente, en los casos evidentes de inviabilidad económica. 3. La supresión de Notarías se realizará atendiendo preferentemente a: – La disminución de las transacciones económicas en cada población o distrito notarial. – La reducción de la media de la total actividad notarial en cada población. – La inexistencia de una demanda de servicio público notarial que permita sufragar los costes económicos de un número excesivo de Notarías en una misma población. – La sostenibilidad de los despachos y la estabilidad en el empleo. 4. En igualdad de circunstancias, se amortizará la notaría de clase superior con preferencia a la de clase inferior. 5. Excepcionalmente, se podrán crear plazas en aquellas localidades donde se haya producido un aumento significativo de población originando desproporción entre el número de habitantes y el de notarios. 6. Instalación o traslado de Notarías en barrios en atención al aumento de población y su previsible crecimiento, así como a la instalación de núcleos industriales o poblacionales cercanos a la localidad.
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eli/es/rd/2015/03/06/140#art-3