Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 30 ago 2012
1. Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a las unidades, centros y organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, serán aplicadas por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, coordinando con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las comunidades autónomas y los municipios las acciones que sean necesarias. 2. En el marco del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, el Ministerio de Defensa comunicará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la información relativa al control del agua de consumo humano que recabe en el ejercicio de sus competencias previstas en el apartado anterior. Se añade por el art. único del Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2012-11191 .

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eli/es/rd/2003/02/07/140#disposicion-adicional-septima