Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 31 jul 2016
La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá elaborar documentos o guías técnico-sanitarias que faciliten la implantación uniforme del control de sustancias radiactivas previsto en esta norma y, en particular, el análisis de los riesgos para la salud humana que derivan de la misma. En dicha elaboración contará con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear. Se añade por el .11 del Real Decreto 314/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7340 .

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eli/es/rd/2003/02/07/140#disposicion-adicional-octava