Art. 29

Art. 29

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En vigor desde 22 feb 2003
La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las Administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento.
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eli/es/rd/2003/02/07/140#art-29