Art. 21 bis

Art. 21 bis

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En vigor desde 2 ago 2018
1. El Plan sanitario del agua, en adelante PSA, se entenderá como aquel Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento que esté basado, para su elaboración, en la evaluación del riesgo tal como señala el anexo XI. 2. La elaboración e implantación de un PSA será obligatorio, al menos, para aquellas zonas de abastecimiento con más de cincuenta mil habitantes. Para las menores de cincuenta mil habitantes, podrá ser optativo por parte de los gestores, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias. Téngase en cuenta que la elaboración e implantación del PSA al que se refiere este apartado 2 producirá efectos a los dos años de su entrada en vigor, según se establece en la disposición final 2 Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10940 que añade este artículo. 3. El PSA deberá evaluar toda la zona de abastecimiento desde la captación, tratamiento de potabilización, almacenamiento en depósito o cisterna y red de distribución. 4. En el caso de zonas de abastecimiento con diferentes gestores en cada infraestructura, se garantizará que los resultados obtenidos en cada una de las infraestructuras estén disponibles para los gestores de las otras infraestructuras afectadas. 5. El PSA una vez elaborado deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria competente. Hasta que el PSA sea objeto de aprobación, el gestor de la infraestructura seguirá aplicando el protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. 6. Los gestores de las infraestructuras de las zonas de abastecimiento tendrán a disposición de la autoridad sanitaria, para cuando ésta lo solicite, la documentación y registros relativos a la elaboración y aplicación del PSA, así como un resumen de sus resultados. En la documentación del PSA, se incluirá la información correspondiente a la evaluación del riesgo, junto con un resumen de sus resultados. 7. El PSA se revisará y actualizará de forma continua o ratificará nuevamente al menos cada cinco años. Se añade por el .8 del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10940 Téngase en cuenta que la elaboración e implantación del PSA al que se refiere el apartado 2 producirá efectos a los dos años de su entrada en vigor, según se establece en la disposición final 2 del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2003/02/07/140#art-21-bis