Art. 18 bis
19 / 51En vigor desde 2 ago 2018
El Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento debe:
a) Comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos para la salud humana en todo el abastecimiento, a partir de la captación incluidos el tratamiento, el almacenamiento y la distribución, son eficaces y que el agua en el punto de cumplimiento es salubre y limpia.
b) Facilitar información sobre la calidad del agua de consumo humano suministrada a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 y de los valores paramétricos previstos en el anexo I.
c) Determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud humana.
Se añade por el .5 del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10940
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/07/140#art-18-bis