Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 22 feb 2003
El personal que trabaje en el abastecimiento en tareas en contacto directo con agua de consumo humano deberá cumplir los requisitos técnicos y sanitarios que dispone el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
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eli/es/rd/2003/02/07/140#art-15