Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 65
En vigor desde 4 mar 2001
Se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que figuran como anexo al presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/16/140#articulo-unico