Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
12 / 65En vigor desde 4 mar 2001
La colegiación confiere los siguientes derechos:
1. Ejercer la profesión en el territorio del Estado español y en el extranjero de acuerdo con la legislación comunitaria o los acuerdos internacionales.
2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en las cuestiones que se susciten en relación con sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, especialmente cuando se vea obstaculizado en el pleno ejercicio de sus atribuciones profesionales.
3. Participar activamente en la vida corporativa, formular peticiones o quejas, asistir a las distintas Asambleas, con voz y voto, y ser elector y candidato para los cargos del Colegio y sus instituciones, siempre que no estén incursos en causa de prohibición o incapacidad.
4. Utilizar los servicios que el Colegio tenga establecidos, en la forma y condiciones que se determinen en estos Estatutos y en el Reglamento General.
5. Dejar constancia de los documentos relacionados con los trabajos profesionales, presentados para registro y/o visado.
6. Ser reconocido como autor de los trabajos profesionales que presente para su visado al Colegio, en los términos que determinan las Leyes.
7. Cobrar, a través del Colegio, los honorarios de los trabajos profesionales visados.
8. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante los instrumentos informativos que se creen al efecto.
9. Interponer recursos contra los acuerdos adoptados por los distintos órganos colegiales, en los términos que en el ámbito corporativo establezcan estos Estatutos y normas reglamentarias que los desarrollen, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.
10. Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-9