Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 4 mar 2001
1. El Colegio estará integrado por tres clases de miembros: a) Colegiados de honor. b) Colegiados de número. c) Colegiados vitalicios. 2. Son colegiados de honor aquellas personas a las que se otorgue tal título, sean o no ingenieros técnicos de obras públicas, por los servicios que rindan o hayan prestado a favor de la profesión. Esta distinción se otorgará en la forma que se determine en el Reglamento General. 3. Son colegiados de número las personas físicas que reúnan los requisitos legalmente exigidos para el ejercicio de la profesión y estén incorporados al Colegio. 4. Son colegiados vitalicios aquellos colegiados que, habiendo cumplido sesenta y cinco años o estando en situación de jubilado o de incapacidad laboral permanente, lo soliciten por escrito. Gozarán de los mismos deberes y derechos que los colegiados de número, pero estarán exentos del pago de la cuota periódica.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-6