Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 4 mar 2001
1. Los colegiados sancionados no podrán ocupar ningún cargo colegial en tanto no sea cancelada la sanción. 2. Los recursos interpuestos contra sanciones de expulsión del Colegio tendrán siempre carácter suspensivo.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-52