Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 36

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En vigor desde 4 mar 2001
1. La convocatoria de la Junta de Gobierno se hará por el Decano, que fijará el orden del día con, al menos, quince días de antelación, salvo casos de extraordinaria urgencia, en que se comunicará con el tiempo imprescindible para la concurrencia. 2. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Decano o a petición de, al menos, la tercera parte de sus miembros. No podrá adoptarse acuerdo sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo casos de extraordinaria urgencia, apreciada por los dos tercios de sus miembros.
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