Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 32

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En vigor desde 4 mar 2001
1. La Asamblea Territorial está compuesta por todos los colegiados pertenecientes a su zona. La preside el Decano, acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno. 2. Cada asistente podrá ostentar, como máximo, la representación de 20 colegiados, de conformidad con lo señalado para la Asamblea General.
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eli/es/rd/2001/02/16/140#art-32