Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización territorial

Art. 31

34 / 65
En vigor desde 4 mar 2001
La Asamblea Territorial constituye el cauce indispensable de expresión colegial dentro de la zona. Adecuará su actuación a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/16/140#art-31