Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Organización general
Art. 19
22 / 65En vigor desde 4 mar 2001
1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo solicite el Presidente, la cuarta parte de los consejeros o la Comisión Permanente.
2. Será convocado por el Presidente con una antelación mínima de quince días, con remisión del orden del día.
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Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-19