Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Organización general

Art. 19

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En vigor desde 4 mar 2001
1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo solicite el Presidente, la cuarta parte de los consejeros o la Comisión Permanente. 2. Será convocado por el Presidente con una antelación mínima de quince días, con remisión del orden del día.
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