Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Organización general

Art. 17

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En vigor desde 4 mar 2001
El Consejo es el órgano que administra, dirige y orienta la actuación del Colegio en el período entre Asambleas y ejerce el control, el asesoramiento y la coordinación de las zonas. Su sede radica en Madrid.
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