Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Organización general
Art. 13
16 / 65En vigor desde 4 mar 2001
1. La Asamblea General está integrada por todos los colegiados de número y vitalicios, y la preside el Presidente del Colegio, que podrá delegar en un Vicepresidente o en un Decano.
2. Cada asistente a la Asamblea General podrá ostentar, como máximo, la representación de 25 colegiados.
3. No obstante lo anterior, los colegiados de una misma zona podrán designar un Delegado expreso para la Asamblea General, al objeto de que pueda ostentar su representación y exponer los problemas propios de la misma.
4. Los Delegados nombrados colectivamente por los colegiados de una misma zona podrán representar hasta un máximo de 100 colegiados, siempre que pertenezcan a su ámbito territorial.
5. Las representaciones deberán ser acreditadas por certificación del secretario correspondiente, o cualquier otro medio documental válido en derecho, que se determinará en el Reglamento General.
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Proeli/es/rd/2001/02/16/140#art-13