Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

31 / 33
En vigor desde 25 nov 2018
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición. 1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Europeos. Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Vocales: tres representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía y Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/11/23/1399#disposicion-final-tercera