Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 25 nov 2018
El Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, queda modificado como sigue: Uno. El ordinal 4.º del artículo 8.1.a) pasa a numerarse como 5.º Dos. Se añade un nuevo ordinal 4.º en el artículo 8.1.a), con la siguiente redacción: «4.º Los Generales Consejeros Togados en servicio activo.» Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 8 quedan renumerados como 3 y 4, respectivamente. Cuatro. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 8, con la siguiente redacción: «2. Para asesoramiento de la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar se podrá convocar, con voz, pero sin voto, al Asesor Jurídico de la Dirección General de la Guardia Civil cuando tenga empleo de oficial general.»
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