Art. 6
6 / 33En vigor desde 25 nov 2018
1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política económica y financiera del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general todos los órganos competentes en las citadas materias del Departamento y de sus organismos autónomos.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y controlar la contabilidad del Departamento, así como el control de los créditos y de la ejecución del gasto.
b) Elaborar y proponer los planes de acción ministeriales para la corrección de las debilidades identificadas en la actividad económica del Ministerio, impulsar su implementación y realizar su seguimiento.
c) Elaborar y tramitar el anteproyecto consolidado del Presupuesto del Departamento, informar y tramitar las propuestas de su modificación, informar los proyectos de disposiciones normativas con repercusión sobre el gasto público, y proponer e implementar la normativa presupuestaria.
d) Ejercer la dirección financiera de los programas presupuestarios y la programación económica.
e) Administrar los recursos económicos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del Ministerio, los destinados a las contribuciones financieras a las organizaciones internacionales en los que participe el Departamento y al funcionamiento de los organismos del Ministerio en el extranjero; así como efectuar los pagos y justificación de los recursos destinados a las adquisiciones en el extranjero.
f) Ejercer la representación nacional en los comités y órganos de decisión de carácter económico, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.
g) Administrar, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, los recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de paz y ayuda humanitaria.
h) Planificar, dirigir y controlar la contratación en el ámbito del Departamento.
i) Efectuar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa, así como de los costes del ciclo de vida de los sistemas de armas.
j) Ejercer la dirección funcional de los sistemas informáticos integrales de dirección y administración económica del Departamento.
3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos que se coordinarán con los órganos competentes del Departamento y sus Organismos Autónomos:
a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a) y b).
b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos c) y d).
c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos e), f), g) y j).
d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h) e i).
4. Así mismo, depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material.
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Proeli/es/rd/2018/11/23/1399#art-6