Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 ene 2019
Las reuniones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual cuyo objeto sea la emisión del informe preceptivo previsto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual tendrán como tales el mismo tratamiento que las reuniones de dicho órgano colegiado que tengan como objeto el ejercicio de su función de determinación de tarifas.
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