Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 23En vigor desde 1 jul 2023
1. Cuando tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gestión constaten la existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación previamente percibido de manera efectiva, deberán solicitar la emisión de la correspondiente factura al sujeto deudor o al distribuidor.
Téngase en cuenta que la redacción del apartado 1 estabecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7941#df , entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "1. Cuando, tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gestión constaten la existencia de una obligación de devolución del importe de la compensación, deberán solicitar la emisión de la correspondiente factura al sujeto deudor o al distribuidor."
2. El pago de la devolución se efectuará por las entidades de gestión en el plazo de un mes desde la recepción de la factura del sujeto deudor o del distribuidor, salvo que no se haya acreditado el haber satisfecho previamente la compensación o se aprecie error en la factura. En este último caso, el cómputo del plazo comenzará desde la recepción de la factura corregida.
3. Las entidades de gestión se considerarán depositarias del importe de la devolución hasta el efectivo pago de ésta.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de julio de 2023, por la disposición final 1.5 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7941#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/23/1398#art-8