Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 23En vigor desde 1 jul 2023
A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando:
a) Se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima diaria y máxima semestral.
b) Tengan al menos 24 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo estabecida por la disposición final 1.1 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7941#df , entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Artículo 2. Publicaciones asimiladas a libro. A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las publicaciones, tanto en soporte papel como en formato digital, de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando: a) Estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral. b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital."
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2023, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7941#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/11/23/1398#art-2