Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 ago 1995
Se faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/08/04/1398#disposicion-final-primera