Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 sept 2012
1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral fijarán la fecha del sorteo, dentro del plazo fijado en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, lo que comunicarán al Presidente de la respectiva Audiencia Provincial, quien dará a conocer a la correspondiente Delegación Provincial, con la antelación suficiente, el local habilitado al efecto para la celebración del sorteo. 2. Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral ordenarán la publicación en el Boletín Oficial de la provincia del anuncio en el que se haga constar el día y la hora de la celebración del sorteo, en sesión pública, en el local habilitado al efecto por la Audiencia Provincial, con una antelación mínima de siete días a la fecha señalada. Idéntica información se difundirá en las páginas web oficiales de la Oficina del Censo Electoral, accesibles en la dirección www.ine.es, a partir de la misma fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia y hasta la fecha de celebración del sorteo. Esta información será publicada de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, en formatos adecuados y siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todas las personas. Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 1271/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11311 .

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eli/es/rd/1995/08/04/1398#art-1