Art. Disposición adicional única
Libro REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORACapítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2014
En los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7.Dos de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, resultará aplicable el procedimiento regulado en este reglamento, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En los supuestos de inicio del procedimiento sancionador en virtud de denuncia no será necesaria la comunicación y la notificación al denunciante a que se refieren los artículos 11.2 y 13.2, respectivamente, de este reglamento. Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13759 .

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eli/es/rd/1993/08/04/1398#disposicion-adicional-unica-1