Art. Disposición adicional única
2 / 29En vigor desde 17 jun 2008
1. Queda excluido del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto el procedimiento disciplinario regulado en el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo.
2. Quedan en vigor las ordenanzas locales que establezcan tipificaciones de infracciones y sanciones o procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora, en lo que no se opongan o contradigan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ajusten a lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9156
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/08/04/1398#disposicion-adicional-unica