Art. Disposición transitoria primera
Capítulo Capítulo XIII

Art. Disposición transitoria primera

51 / 52
En vigor desde 1 ene 1993
Hasta que se constituyan los Equipos de Observación y Tratamiento seguirán funcionando las actuales Juntas Calificadoras de Conducta, a las que se incorporarán transitoriamente el más antiguo de los Oficiales que actúe de Jefe del Servicio Interior y, si existen en el establecimiento, un psicólogo, un asistente social, un maestro y el Jefe de Taller.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/11/20/1396#disposicion-transitoria-primera