Art. Disposición adicional tercera
Capítulo Capítulo XIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 1993
En atención al número de internos y a las necesidades del servicio, el Secretario de Estado de Administración Militar determinará la plantilla de personal de cada uno de los establecimientos penitenciarios militares, dentro de los créditos presupuestados. El Secretario de Estado de Administración Militar también señalará en la plantilla los puestos que han de ocupar militares, con expresión de su empleo militar, funcionarios civiles y personal laboral.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#disposicion-adicional-tercera