Capítulo Capítulo XIII
Art. Disposición adicional primera
47 / 52En vigor desde 1 ene 1993
La normativa sobre establecimientos penitenciarios militares la integrarán el presente Reglamento, el régimen disciplinario contenido en el Reglamento que se cita en el segundo párrafo de esta disposición y las Instrucciones que el Ministro de Defensa dicte en desarrollo del presente Reglamento.
Será legislación supletoria el Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo.
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Proeli/es/rd/1992/11/20/1396#disposicion-adicional-primera