Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo Capítulo XIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1993
Para la aplicación del tercer grado y concesión de permisos de salida, que no tuvieren carácter extraordinario, a los autores de delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional, contra las leyes y usos de la guerra, de rebelión militar para tiempo de guerra y a quienes están comprendidos en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, será necesario que tengan efectivamente cumplida la mitad de la condena.
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