Art. 8
Capítulo Capítulo II

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 1993
Todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente los de orden y disciplina, sanidad e higiene y corrección en sus relaciones, así como a conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que les sea entregado. Los internos vendrán igualmente obligados a las prestaciones personales necesarias para el buen orden, limpieza e higiene del establecimiento.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-8