Art. 39
Capítulo Capítulo XIII

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 1993
El Jefe del Servicio Interior es el mando inmediato de los celadores que asumirá las facultades del Director cuando, en ausencia de éste y del Subdirector, se precise resolver alguna cuestión que no admita demora.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-39