Art. 29
Capítulo Capítulo X

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 1993
Los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 98 del Código Penal cumplirán el resto de la condena en situación de libertad condicional. A los efectos del citado artículo del Código Penal, el último período de la condena lo constituirá el tercer grado de tratamiento que señala el artículo 15 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-29