Art. 26
Capítulo Capítulo IX

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 1993
La vigilancia y seguridad exterior de los establecimientos penitenciarios militares corresponderá a la Policía Militar y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-26