Art. 21
Capítulo Capítulo V

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 1993
Los internos, en defensa de sus derechos e intereses, podrán dirigirse, por conducto del Director, a las autoridades competentes en relación con las reclamaciones y peticiones que formulen. Las quejas o solicitudes se anotarán en un libro-registro y las resoluciones que se adopten serán notificadas por escrito a los interesados, con expresión de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-21