Capítulo Capítulo IV
Art. 18
22 / 52En vigor desde 1 ene 1993
Cumplirán las penas en régimen abierto los penados clasificados en tercer grado, por estimar que, bien inicialmente, bien por evolución favorable en segundo grado, puedan recibir tratamiento en régimen de libertad restringida.
No será de aplicación el régimen abierto al penado que no tenga cumplida la cuarta parte de la totalidad de su condena o condenas, a no ser que concurran favorablemente calificadas las otras variables intervinientes en el proceso de calificación, valorándose especialmente la primariedad delictiva, buena conducta y madurez o equilibrio personal. En este supuesto será necesario un tiempo de permanencia, no inferior a tres meses, internado en el establecimiento.
En ningún caso se podrá clasificar a un penado en tercer grado si se encuentra en situación de prisión preventiva en cualquier otro procedimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/20/1396#art-18