Art. 17
Capítulo Capítulo IV

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 1993
El régimen general de cumplimiento de las condenas será el ordinario correspondiente al segundo grado. A su ingreso, los penados deberán permanecer en la sección o unidad de ingreso el tiempo mínimo necesario. En el horario se señalarán las actividades preceptivas, optativas y el empleo de tiempo libre. El trabajo tendrá la consideración de actividad básica en la vida del establecimiento. Sin perjuicio de ello se programarán actividades de formación militar, culturales, deportivas o recreativas orientadas a evitar la inactividad.
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eli/es/rd/1992/11/20/1396#art-17