Capítulo Capítulo IV
Art. 17
21 / 52En vigor desde 1 ene 1993
El régimen general de cumplimiento de las condenas será el ordinario correspondiente al segundo grado.
A su ingreso, los penados deberán permanecer en la sección o unidad de ingreso el tiempo mínimo necesario.
En el horario se señalarán las actividades preceptivas, optativas y el empleo de tiempo libre.
El trabajo tendrá la consideración de actividad básica en la vida del establecimiento. Sin perjuicio de ello se programarán actividades de formación militar, culturales, deportivas o recreativas orientadas a evitar la inactividad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/20/1396#art-17