Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
49 / 57En vigor desde 31 oct 2007
A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de Doctorado, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de expedición del título de Doctor por las que hubieran iniciado dichos estudios. En todo caso el régimen relativo a elaboración, tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/2007/10/29/1393#disposicion-transitoria-tercera