Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 oct 2007
A efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del presente real decreto, serán de aplicación las actuales directrices generales propias de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan.
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